Artículo 249 del código penal de Oaxaca

Comete el delito de violación a la intimidad sexual quién por cualquier medio divulge, comparta, distribuya, publique y/o solicita imágenes, audios o videos de una persona, de contenido íntimo, erótico o sexual, ya se ha impreso, grabado digital, sin el consentimiento de la víctima.
Está conducta se sancionara a 8 años de prisión y multa de 1000 a 2000 veces el valor diario de la unidad de medida.

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